miércoles, 2 de septiembre de 2009

La denuncia judicial del COMFER

Presentación ante la Justicia
Se realizó una presentación ante la justicia criminal federal motivada por un expediente que se tramita en el Comfer referido a la autorización de transferencia del 83 por ciento del paquete accionario de la firma América TV.
A continuación el texto de la denuncia:
FORMULA DENUNCIA
Sr. Juez Federal
Juan Gabriel Mariotto, DNI Nº 17.020.586, en mi carácter de interventor del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) designado por Decreto Nº 520/08 (B.O. 01/04/2008), con domicilio en Suipacha Nº 765, piso 7º frente de esta ciudad, donde también constituyo domicilio a los efectos procesales junto a mi abogado patrocinante José María Olivares, Tomo 32, Folio 242 del C.P.A.C.F., a VS me presento para decir.
I.- OBJETO
Que vengo por este acto a formular denuncia por la presunta configuración de los delitos tipificados en los artículos 241, inciso 2) y 293 del Código Penal de la Nación, y por presunta violación de la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley Nº 25188), Artículo 2, inciso a), contra el Sr. Francisco De Narváez y/o quien o quienes resulten penalmente responsables en su condición de representantes legales de América TV S.A., con domicilio en Fitz Roy 1650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a solicitar se me otorgue el rol de querellante.
II.- HECHOS
Bajo Expediente Nº 1806-COMFER/00 tramita la solicitud de autorización de la transferencia del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) del capital accionario de la empresa AMERICA TV S.A. titular de la licencia de LS86 TV CANAL 2 de la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice el ingreso a esa licenciataria de las firmas ÁVILA INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMERICA INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA en calidad de cesionarias de acciones.
Conforme las constancias administrativas declaradas por AMÉRICA TV S.A. en el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, el Capital Social de ÁVILA INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra distribuido del siguiente modo: Carlos Vicente ÁVILA: CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS (4.892.042) acciones; Juan Cruz ÁVILA: CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y OCHO (4.854.438) acciones; Diego Gabriel ÁVILA: CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS VEINTICINCO (4.869.925) acciones; María Celeste ÁVILA: CUATRO MILLONES TRESCIENTAS SIETE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO (4.307.595) acciones; Luis Benjamín NOFAL: UN MILLÓN QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL (1.596.000) acciones y la firma ZAROVA SOCIEDAD ANÓNIMA: DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA MIL (2.280.000) acciones. Por su parte, las acciones de AMÉRICA INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentran distribuidas del siguiente modo: Carlos Vicente ÁVILA: CUATROCIENTAS VEINTE (420); Juan Cruz ÁVILA: TRES MIL OCHOCIENTAS TRES (3803); Diego Gabriel ÁVILA: TRES MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y NUEVE (3469); María Celeste ÁVILA: TRES MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO (3468) y Luis Benjamín NOFAL: OCHOCIENTAS CUARENTA (840).
Bajo esa conformación societaria, los representantes de la sociedad han instado el trámite de autorización de la transferencia de acciones de AMÉRICA TV S.A, sin indicar, desde el año 2005 ninguna variación en cuanto a la composición accionaria de la sociedad precitada.
Con fecha 17 de noviembre de 2006, bajo Actuación Nº 18419-COMFER/06, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia corrió traslado al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN del Expediente S01: 0175301/2006, caratulado “ZAROVA S.A. y SUPERCANAL HOLDING S.A. S/ NOTIFICACIÓN ART. 8 DE LA LEY 25.156 (CONC.572)”, en la que se tramita la compra de acciones de ÁVILA INVERSORA S.A., propiedad del GRUPO ÁVILA, por parte de las sociedades ZAROVA S.A. y SUPERCANAL HOLDING S.A.
De la documentación presentada ante la COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se desprende la siguiente información: “(ii) Con fecha 15 de octubre de 2004 los ÁVILA por una parte y ZAROVA y SUPERCANAL HOLDING (en delante de modo conjunto con ZAROVA el “GRUPO ZAROVA-SCH”), por la otra, suscribieron un segundo contrato de Compraventa de Acciones (en adelante “Segunda Compra”) en virtud del cual los ÁVILA se obligaron a transferir a favor del GRUPO ZAROVA-SCH acciones que representen hasta el 50% del capital y votos de ÁVILA INVERSORA S.A. (AISA), cuya transferencia se supeditó a un cronograma de pagos.
(iii) Con fecha 10 de junio de 2005 los ÁVILA y Luis Benjamín Nogal (en adelante “GRUPO ÁVILA”), por una parte y ZAROVA por la otra suscribieron un tercer Contrato de Compraventa de Acciones (en adelante “Tercera Compra”) en virtud del cual el GRUPO ÁVILA se obligó a transferir a favor de ZAROVA la cantidad de acciones de AISA, que sumadas a las acciones objeto de la Primera Compra y de la Segunda Compra, representarían el 60% de su capital social y votos, cuya transferencia se supeditó a un cronograma de pagos.
(iv) Debe ser tenido en cuenta que las transferencias accionarias comprometidas en la Segunda Compra y Tercera Compra no se efectivizaron en su totalidad. Por consiguiente, con anterioridad a la celebración del Convenio que se describe en el punto (v) siguiente, el GRUPO ZAROVA- SCH sólo detentaba el 29,12% del capital social y votos de AISA.
(v) Con respecto a las acciones pendientes de transferencia que fueron objeto de la Segunda Compra y de la Tercera Compra, con fecha 9 de mayo de 2006 el GRUPO ÁVILA y el GRUPO ZAROVA- SCH suscribieron un convenio por el cual los primeros transfirieron a ZAROVA acciones de AISA que, sumadas a las transferencias antes mencionadas, representarían el 51% del capital social, votos y ciertos aportes irrevocables. Asimismo, las partes acordaron que el remanente de las acciones de AISA objeto de la Segunda Compra y de la Tercera Compra (2.335.091 acciones representativas del 9% del capital y votos de AISA), serán transferidas por el GRUPO ÁVILA a ZAROVA una vez canceladas íntegramente las sumas adeudadas por esta última.”
De las precitadas actuaciones administrativas surge que la conformación de ZAROVA S.A. es: GRUPO DE NARVÁEZ, 50% del capital accionario, JOSÉ LUIS MANZANO, 25% del capital accionario, y DANIEL EDUARDO VILA 25% del capital accionario.
Por su parte, los accionistas del GRUPO DE NARVÁEZ son los siguientes: María Jazmín de Narváez Fecchino (30%), Martín de Narváez Fecchino (30%), Francisco de Narváez Fecchino (30%) y Mario Fabian Papini (10%).
Si bien excede a esta denuncia, destaco que la información proporcionada al COMFER por la licenciataria no ha cumplido los requisitos marcados por la ley Nº 22.285, en cuanto en su artículo 85.
Como V.S. advertirá, hasta aquí la sociedad nunca informó que entre sus accionistas estuviera el Sr. Diputado Nacional en ejercicio Francisco de Narváez. Sin embargo, llamativamente este diputado ha sostenido en forma personal, públicamente ante los medios de prensa ser “propietario” del medio televisivo en cuestión.
Así por ejemplo en entrevista concedida por el precitado diputado al periódico “PERFIL”, de fecha 5 de Julio de 2009, este declara:
-”¿No cree que es incompatible ser dueño de medios de comunicación y, simultáneamente, ser candidato o funcionario?
-Sí. Creo que es incompatible ser político y dueño de medios de comunicación.
-¿No debería poner en venta sus medios de comunicación antes de las próximas elecciones?
-Sí.
-¿Piensa hacerlo?
-Pienso por lo menos llevarlos a un tipo de estructura en la cual yo no tenga injerencia. Hay una condición principista. Los medios son o tienen que ser, por definición, opositores. Y también, en ese aspecto, la pauta oficial (el gran anunciante de la Argentina es el oficialismo) hay que regularla fuertemente, porque los gobiernos tienen derecho de promocionar y comunicar sus actos, pero si se utiliza como una herramienta de condicionamiento, hay que neutralizarla.
-Hay una diferencia entre vender y hacer un fideicomiso, o excluirse del directorio, cambiar temporalmente acciones por otras sin derecho a voto. Salvo en la venta siempre habrá una influencia tácita porque sus empleados saben que podrá volver.
-Nada que sea una simulación, pero en algún momento voy a dejar la política. Tengo un rol que espero poder cumplir, ésa es mi vocación, y seguramente me voy a retirar en algún momento.
-¿En 2015?
-Sí, son 10 años: comencé en 2005. Pienso en un término en la Provincia de Buenos Aires porque son los plazos que uno necesita en teoría si sabe lo que quiere hacer y está preparado.
-¿Y después le gustaría seguir con los medios?
-Sí. Además están mis hijos. Tenemos una historia como empresarios, mi familia es una familia empresaria. Tengo que encontrar ese equilibrio.
-No es lo mismo medios de comunicación que otras actividades. Si usted le dice a la sociedad: “Yo no, pero se lo dejo a mis hijos…”, luce a verso. Es lo que dice Albistur de su empresa de publicidad.
-No es eso. Uno puede tener opciones de compra a futuro. Hay una cantidad de cosas que permiten decir por qué algo en lo que nosotros hemos acumulado una seria experiencia no puede ser un camino de futuro.
-O sea, no a vender sus medios, sino a crear una figura en la cual, mientras sea gobernador y candidato, no tenga injerencia operativa.
-Sí, pero además uno en lo particular tiene que ser absolutamente coherente. Si usted me pregunta si un político debería tener un medio de comunicación, diría que no.
-¿Votaría una ley en la cual eso se impidiese y lo obligara a vender?
-Debo agregar que en los medios donde menos he aparecido durante la campaña han sido los propios. Por lejos.
-Luce hipócrita: el ciudadano más ilustrado sabe que el verdadero poder es el que no se usa. Es más elegante y meritorio no usarlo, pero mi pregunta era si votaría una ley que impida la propiedad de medios a candidatos.
-La respuesta es sí. Ahora, yo compré una parte accionaria de América en junio de 2005 y asumí como diputado en diciembre de 2005, no fue una casualidad. Porque yo sabía que la batalla que se venía era cruel y parte la libran los medios. No necesariamente porque aparezca, sino porque ser parte de ese poder da un nivel de competencia distinto.”
Téngase presente que la información remitida a la COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establece que la operación de compra de acciones de AISA fue realizada en el mes de mayo de 2006.
Es decir, de Narváez ya era diputado; ya conocía de la imposibilidad de ser titular de un medio.
Por otra parte, en el periódico “Crítica”, edición del 14 de junio de 2006, el Sr. De Narváez declaró: -¿Se puede tener acciones de medios -como América, El Cronista- y ser diputado?
-En la nueva Ley de Radiodifusión debería tratarse cuál es el vínculo entre un funcionario y un medio de comunicación. Hoy no está reglado y por eso no violo la ley. Pero sí entiendo que hay un conflicto de intereses.”
Conforme el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión: (…) Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos: …inciso g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad; (…) “En el supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.”
Advertidos de las diferencias en las informaciones dadas en el COMFER y en la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se solicitó a la licenciataria un detalle de su composición societaria, emergente de los libros societarios pertinentes. Llamativamente la requerida expresó haber extraviado el libro correspondiente.
Las manifestaciones del diputado de Narváez en los medios nos advierten sobre la existencia de una falsedad. Ya sea en lo informado por la sociedad AMÉRICA TV S.A. o en las declaraciones transcriptas.
III.- TIPIFICACIÓN PENAL
De lo hasta aquí narrado entiendo que se habría configurado el delito tipificado en el artículo 241, inc.2) del Código Penal, toda vez que sin estar comprendidos en el artículo 237, los denunciados, al ocultar la condición de accionista y consecuentemente propietario de una licenciataria de una emisora de Televisión de un Diputado Nacional, han impedido al COMFER ejercer las atribuciones que la Ley Nº 22.285 le confiere. Advierto que el artículo 45 de la precitada norma, expresamente prohibe a los legisladores ser titulares de licencias de radiodifusión. En consecuencia, de haber sido denunciada la inclusión como socio de la empresa licenciataria del Diputado Nacional en ejercicio, Francisco de Narváez, tal conformación societaria no debió ser autorizada como titular de una licencia. El COMFER ha sido inducido a error y no ha podido cumplir sus funciones.
En otro orden, de confirmarse que el nombrado Diputado Nacional, es efectivamente accionista de la sociedad licenciataria del Canal 2 de Televisión Abierta, AMÉRICA TV, los representantes legales de la sociedad licenciataria habrían falseado la realidad en el documento público que tiene valor y entidad de declaración jurada, instando la continuidad de un trámite de autorización de conformación societaria de una empresa licenciataria, cuando la misma estaba viciada a tal grado que incurría en las prohibiciones en la Ley de Radiodifusión.
Insisto: de ser ciertas las declaraciones periodísticas, propias y personales, del Sr. Diputado Nacional en ejercicio, Francisco De Narváez, en lo que concierne a que es propietario y/o accionista de la licenciataria, se ha inducido al COMFER a autorizar una licencia en contra de la ley. El perjuicio derivado del hecho ilícito aquí denunciado resulta flagrante.
IV.- ROL DE QUERELLANTE
A la luz del art. 82 CPP, solicito se me otorgue el rol de querellante, toda vez que el COMFER, como persona jurídica habría resultado ofendida por los delitos aquí denunciados.
La legitimidad para actuar en el rol de querellante la confiere el Decreto Nº 520/08.
Va de suyo que las personas jurídicas tienen capacidad para querellar, pues el artículo 82 no la limita a las personas físicas.
V- COMPETENCIA
A la luz del art. 33, apartado c) del CPP, V. Sa. resulta competente, toda vez que el COMFER, víctima del delito denunciado, es un organismo público del Estado Nacional y la acción ilícita obstruye su buen desempeño.
Proveer de conformidad
ES DE LEY